Título TÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 18 jul 2014
La conselleria competente por razón de la materia podrá exigir, para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas por el presente título, la presentación de garantías que aseguren la reposición de las vías pecuarias a su perfecto estado de uso cuando finalice el plazo fijado en la autorización o concesión. Se admite la presentación de un seguro de responsabilidad civil o el que exija la administración competente.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-54

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