Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2020
1. La conselleria competente en materia de patrimonio podrá enajenar por cualquier título oneroso o gratuito los terrenos desafectados de las mismas, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat. 2. Los beneficios de su enajenación se destinarán a la creación, ampliación, restablecimiento, conservación y mejora de la red de vías pecuarias. Estos beneficios se destinarán preferentemente a las vías pecuarias del término o términos municipales donde se haya producido la alienación y sólo cuando no sea posible o necesario en el ámbito territorial más próximo a la vía pecuaria alienada. 3. Las cesiones para fines de utilidad pública o interés social serán gratuitas. 4. Las permutas de los terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias, de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros que se empleen para extender o mantener el trazado de las vías pecuarias debiéndose garantizar la idoneidad de su situación o que por su alto valor medioambiental sea interesante su adquisición. Si existiera diferencia de valor, se compensará económicamente a la Generalitat con dicha diferencia. Se modifica el apartado 4 por el art. 89 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-18

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