Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 18 jul 2014
1. Todo proyecto de construcción de líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen las vías pecuarias deberán asegurar y prever la señalización de los pasos necesarios, que serán a cuenta del titular de los mencionados proyectos. 2. Asimismo, la administración titular de las líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberá proceder a su señalización. 3. Procede la señalización de cualquier elemento o instalación aislada ubicado dentro del ancho legal de la vía pecuaria, cuyo coste corre a cargo del titular de dicho elemento o instalación. 4. La señalética será aprobada por la conselleria competente en materia de vías pecuarias.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-16

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