Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 jul 2014
La Generalitat tiene el derecho y el deber de investigar, tanto desde el punto de vista histórico como administrativo, la situación de los terrenos que se presumen pertenecientes a las vías pecuarias a fin de determinar la titularidad efectiva de las mismas.
Si a resultas de dicha investigación, se concluye la existencia de una vía pecuaria, se deberá incluir en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal correspondiente como dominio público pecuario, a través de los procedimientos de clasificación, revisión y actualización.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-12