Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jul 2014
La Generalitat tiene el derecho y el deber de investigar, tanto desde el punto de vista histórico como administrativo, la situación de los terrenos que se presumen pertenecientes a las vías pecuarias a fin de determinar la titularidad efectiva de las mismas. Si a resultas de dicha investigación, se concluye la existencia de una vía pecuaria, se deberá incluir en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal correspondiente como dominio público pecuario, a través de los procedimientos de clasificación, revisión y actualización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil