Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 22 mar 2026
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá temporalmente las funciones establecidas para la autoridad reguladora nacional en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013, con respecto a los proyectos de interés común europeo de infraestructuras de hidrógeno que entran dentro del ámbito de las infraestructuras energéticas del Anexo II, punto 3) del mencionado Reglamento. El ejercicio de las funciones referidas en el apartado primero de esta disposición será temporal hasta la asignación de competencias para el sector del hidrógeno a una autoridad nacional reguladora. Se añade por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-7

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eli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-transitoria-undecima

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