Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 6 jun 2013
El apartado 4 del artículo 116 queda modificado como sigue:
«4. La Comisión Nacional de Energía será competente para imponer sanciones en los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves previstas en el artículo 109.1.h), i), q), r) y ac).
Asimismo, podrá imponer sanciones en el caso de las infracciones tipificadas en los párrafos d), g) y j) del artículo 109.1 siempre y cuando la infracción se produzca por la negativa al cumplimiento de decisiones jurídicamente vinculantes, remisión de información o realización de inspecciones y otros requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias y en el caso de infracciones tipificadas en el párrafo ab) cuando afecte a materias de su competencia.
b) Infracciones graves prevista en el artículo 110.l, t), u) y w).
Asimismo, podrá imponer sanciones en el caso de las infracciones tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo 110, siempre y cuando la infracción se produzca por la negativa al cumplimiento de decisiones jurídicamente vinculantes, remisión de información o realización de inspecciones y otros requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias y en el caso de infracciones tipificadas en el párrafo v) cuando afecte a materias de su competencia.
c) Infracciones leves en relación con incumplimientos de decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-final-tercera