Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 6 jun 2013
1. La gestión y liquidación de las tasas a que se refiere el apartado I.1, en sus epígrafes A) y B), del Anexo de esta Ley se ajustarán, en tanto no se proceda a su nueva regulación, a lo establecido en la Orden FOM/3447/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las tasas establecidas y reguladas en la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. 2. La gestión y liquidación de las tasas a que se refiere el apartado I.4 del Anexo de esta Ley se ajustará, en tanto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no disponga de los medios necesarios para ejercer sus funciones de forma efectiva, a lo establecido en la Disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-transitoria-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil