Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 6 jun 2013
1. La gestión y liquidación de las tasas a que se refiere el apartado I.1, en sus epígrafes A) y B), del Anexo de esta Ley se ajustarán, en tanto no se proceda a su nueva regulación, a lo establecido en la Orden FOM/3447/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las tasas establecidas y reguladas en la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. La gestión y liquidación de las tasas a que se refiere el apartado I.4 del Anexo de esta Ley se ajustará, en tanto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no disponga de los medios necesarios para ejercer sus funciones de forma efectiva, a lo establecido en la Disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
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Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-transitoria-novena