Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 6 jun 2013
Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 70 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la siguiente redacción:
«3. La recaudación de las multas corresponderá a la Administración General del Estado en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.»
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Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-final-septima