Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final décima

En vigor desde 6 jun 2013
1. El Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 2. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Ministros aprobará mediante real decreto, el Estatuto Orgánico a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley, en el que se establecerán cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley y, en particular, las siguientes: a) La estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b) La distribución de competencias entre los distintos órganos. c) El régimen de su personal.
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eli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-final-decima

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