Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 20 ago 2013
1. Quien ejerce las funciones de corredor o corredora tiene derecho a una retribución por su trabajo. 2. La persona obligada a su pago es siempre la parte compradora, siendo nulo el pacto en contrario. Se tendrá por no puesta cualquier rebaja en el precio de la venta en concepto de comisión o retribución a quien ejerce las funciones de corredor o corredora, y la parte vendedora tendrá derecho a reclamarla si se hubiere practicado. 3. La forma de remuneración dependerá del régimen jurídico que una a quien ejerce las funciones de corredor o corredora con su principal.
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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-28

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