Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 20 ago 2013
Los arrendamientos que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán formalizarse por escrito, con sujeción expresa a este tipo contractual, que no se presume.
Cualquiera de las partes podrá exigir la formalización del contrato en documento público, de forma originaria o sobrevenida, con los requisitos y menciones necesarias para su inscripción en los registros públicos que lo admitan. Los gastos serán de cuenta de quien lo exija.
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Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-33