Título TÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 26 jul 2014
1. Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán las que se determinen en la normativa sectorial de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. 2. Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de las entidades locales, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán sus presidentes. 3. La competencia para la imposición de las sanciones y para la instrucción de los procedimientos podrá ser objeto de delegación o desconcentración. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .

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eli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-27

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