Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 26 jul 2014
1. Las infracciones recogidas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros.
2. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.
Será circunstancia atenuante el cese en el incumplimiento, de modo voluntario, previa inspección y pertinente advertencia por parte de un agente de la autoridad; y como circunstancia agravante, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración para el cese en el incumplimiento y la restauración de la legalidad, la obstrucción a la función inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
3. Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en cuantía superior a la tercera parte del máximo. Si concurre alguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, se impondrá en su cuantía mínima.
4. En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para la persona infractora.
Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado suponga una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-24