Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 26 jul 2014
1. Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley. 2. Toda infracción comportará la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de éstos de resarcir los daños y perjuicios que se puedan derivar de la comisión de aquélla. 3. En materia de infracciones y sanciones, protección de la legalidad e inspección, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley se observará lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la normativa que la sustituya. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .

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eli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-22

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