Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 mar 2012
1. Se sustituyen las referencias que el texto refundido de la Ley de urbanismo efectúa al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras Públicas», por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo». 2. Se sustituyen las remisiones que los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo efectúan a otros artículos, por las que se indican a continuación: a) En el artículo 46, donde dice «artículo 45.1.a» debe decir «artículo 45.1». b) En el artículo 108.3, donde dice «artículo 53.5» debe decir «artículo 53.3.f». c) Las referencias que efectúan los artículos 57.5 y 157.2.c segundo y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de urbanismo a la disposición adicional quinta quedan derogadas.
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