Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 may 2020
1. Los planes directores urbanísticos de delimitación y de ordenación de áreas residenciales estratégicas aprobados definitivamente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que manifiesten disfunciones esenciales entre sus determinaciones y las necesidades de suelo actuales y futuras para crear nuevas viviendas pueden modificarse para dejar sin efecto o reducir la delimitación y la ordenación del área residencial estratégica en que se produzcan las disfunciones, mediante el procedimiento y el contenido documental siguientes: a) El órgano del departamento competente en materia de urbanismo ha de elaborar una memoria justificativa sobre el área residencial estratégica que se pretende dejar sin efecto o reducir, y lo someterá al trámite de audiencia de quince días a municipios afectados. b) La Comisión de Territorio de Cataluña debe tomar en consideración la memoria justificativa elaborada y el resultado del trámite de audiencia practicado y puede acordar iniciar el procedimiento especial de modificación si los ayuntamientos afectados no manifiestan expresamente su oposición. c) El procedimiento especial de modificación se someterá al trámite de información pública durante un mes. d) Corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña aprobar la modificación del plan para dejar sin efecto o reducir el área residencial estratégica de que se trate. 2. La modificación de un plan director urbanístico de delimitación y de ordenación de áreas residenciales estratégicas mediante el procedimiento especial establecido por el apartado 1 supone que la ordenación urbanística aplicable al ámbito territorial afectado es la contenida en el correspondiente plan urbanístico municipal, haya sido adaptado o no al plan director urbanístico modificado. En este sentido, la resolución debe declarar expresamente cuál es el instrumento de planeamiento urbanístico municipal aplicable e indicar el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en que se publicaron el acuerdo de aprobación y las normas urbanísticas correspondientes. Esta resolución es eficaz a partir del día después de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 3. Las determinaciones de la presente disposición no impiden en ningún caso que los planes directores urbanísticos de delimitación y de ordenación de áreas residenciales estratégicas aprobados definitivamente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley puedan modificarse para otras finalidades, siguiendo el procedimiento y el contenido documental que, a todos los efectos, establece el texto refundido de la Ley de urbanismo. Se modifica el apartado 1.a) por el art. 138 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#disposicion-adicional-octava

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