Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 mar 2012
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, que queda redactada de la siguiente forma: «b) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo de los sistemas urbanísticos de interés metropolitano previstos en el Plan director urbanístico metropolitano o el Plan de ordenación urbanística metropolitano que deben ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona.» 2. Se deroga la letra c del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 31/2010. 3. Se sustituyen las remisiones que los artículos 30.1.e, 31.a y 33.b de la Ley 31/2010 hacen al artículo 67.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, por la referencia al artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010.
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