Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 14 abr 2012
A fin de dar cumplimiento a la previsión del artículo anterior se fomentará la realización de la actividad física y, en su caso, la habilitación de espacios y lugares públicos para su realización en condiciones de seguridad y protección. Asimismo, se procurará la supervisión de las actividades por profesionales cualificados, cuando menos hasta que las personas adquieran un grado mínimo de autonomía que garantice su salud y seguridad.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-30

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