Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 140
DerogadoEn vigor desde 14 abr 2012
1. Las sanciones personales de multa, en los casos de deportistas, solamente podrán imponerse cuando éstos obtengan ingresos que estén asociados a la actividad deportiva desarrollada.
2. Las multas impuestas por las federaciones deportivas, la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje y, en su caso, por el Comité Gallego de Justicia Deportiva, serán ejecutadas, en caso de impago, por el procedimiento de ejecución forzosa de los actos administrativos.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-140