Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 sept 2011
La expedición de los documentos acreditativos de la condición de familia de especial consideración establecida en los artículos 10 a 17 de la presente ley se efectuará previa solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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