Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
123 / 128En vigor desde 13 sept 2011
La expedición de los documentos acreditativos de la condición de familia de especial consideración establecida en los artículos 10 a 17 de la presente ley se efectuará previa solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#disposicion-adicional-cuarta