Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución›§ Subsección 4.ª Del acogimiento
Art. 70
En vigor desde 13 sept 2011
1. El acogimiento familiar tiene como finalidad procurar a la menor o al menor separado de su familia la atención en un contexto familiar o de convivencia adecuado, ya sea con carácter provisional, temporal, permanente o como paso previo para la adopción. En el marco del acogimiento, la familia acogedora asume una tarea de colaboración con la administración en el ejercicio de sus funciones de protección.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código civil y 17 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, las modalidades de acogimiento familiar son: el acogimiento familiar simple, el acogimiento familiar permanente y el acogimiento familiar preadoptivo.
3. Para la formalización de un acogimiento familiar será preciso que se valore la idoneidad de las personas candidatas a ser acogedoras en función de su capacidad y aptitud para satisfacer las necesidades de la o el menor.
4. Los acogimientos familiares se formalizarán por escrito de conformidad con la normativa civil de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-70