Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las medidas de protección y su ejecución›§ Subsección 5.ª De la adopción
Art. 73
En vigor desde 13 sept 2011
1. La adopción es una medida de protección dirigida a la persona menor de edad en situación de desamparo, consistente en la integración definitiva de esta en una familia distinta a su familia de origen.
2. La Xunta de Galicia promoverá la adopción de una persona menor cuando, valorada su situación y circunstancias, se constatara la inviabilidad de la permanencia definitiva o de la reintegración en su familia de origen, respondiera al interés de aquella y constituyera la medida más adecuada para atender a sus necesidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-73