Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 6 jul 2017
1. Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultadas que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV.
3. En los contratos menores y en los contratos por procedimiento negociado, la designación del responsable del contrato por parte del órgano de contratación tendrá carácter voluntario.
Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-27