Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12 bis

En vigor desde 20 mar 2012
1. El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial y perfil en que se publicó la adjudicación, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad. 2. Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales. Se añade por el art. 33.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Redactada la denominación conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 120, de 21 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9065

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eli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-12-bis

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