Art. 12 bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12 bis

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En vigor desde 20 mar 2012
1. El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial y perfil en que se publicó la adjudicación, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad. 2. Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales. Se añade por el art. 33.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Redactada la denominación conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 120, de 21 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9065

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Pro

eli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-12-bis