Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 23 feb 2021
No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco. Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4

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eli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-11

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