Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 23 feb 2021
1. Para participar en todos los procedimientos de licitación se aportará la Declaración Responsable Única (DRU), que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación.
2. El modelo de Declaración Responsable Única, que se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de contratación, se ajustará al formulario del DEUC, incluyendo las demás declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte del contenido de la oferta.
Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4 Se declara, en el Recurso 6720/2011, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia 237/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-14338 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto de 17 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-5580 Se modifica por el art. 33.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 9 de diciembre de 2011 para las partes en el proceso y desde el 29 de diciembre de 2011, para los terceros, por providencia del TC de 20 de diciembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6720/2011. Ref. BOE-A-2011-20467
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/02/24/3#art-6