Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 28 mar 2011
1. La integración en la Red da derecho a acceder a los servicios técnicos de apoyo a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, así como a la financiación establecida para los centros y servicios adheridos a la misma según lo indicado en esta Ley.
2. Todas las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán cumplir, además de lo ya indicado para cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, las siguientes funciones y requisitos básicos:
a) Dirección a cargo de personal bibliotecario profesional en número y cualificación según lo determinado por la presente Ley, el resto de normativa de aplicación, y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
b) Apertura al público de al menos 15 horas semanales, repartidas en cinco días. El Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha establecerá el número mínimo de horas de apertura de las bibliotecas incorporadas a la Red, en función del número de habitantes de cada municipio.
c) Adaptación del funcionamiento de la biblioteca a las disposiciones reglamentarias generales aprobadas para el conjunto de la Red.
d) Presupuesto anual para incremento y renovación de colecciones. El presupuesto mínimo será establecido por el Mapa de Bibliotecas en función de número de habitantes de cada municipio.
e) Incorporación al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y a cualquier otra herramienta de gestión adoptada para la mejora del funcionamiento de la Red.
f) Participación en los programas de fomento de la lectura que se desarrollen con carácter provincial o regional.
g) Prestación del servicio de préstamo interbibliotecario.
h) Proporcionar la información estadística que se solicite para la evaluación de los servicios prestados.
i) Incorporación en sus edificios y dependencias de la imagen corporativa de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
j) Cualesquiera otras funciones, servicios y procedimientos de trabajo establecidos para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-28