Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 3

En vigor desde 26 abr 2011
1. No se modificarán las calificaciones de actividad comercial de carácter minorista o mayorista por el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. 2. La actividad comercial de carácter minorista podrá ejercerse simultáneamente con la de mayorista en un mismo establecimiento, siempre que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de ellas.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-3

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