Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 26 abr 2011
Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-44

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