Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

53 / 133
En vigor desde 26 abr 2011
Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-44