Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 26 abr 2011
Las ventas a distancia se regirán, además de por las normas previstas en la presente ley, por la legislación estatal que resulte de aplicación, en particular por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-49