Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 3 nov 2011
La presidencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del organismo. b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración. c) Suscribir en nombre del organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo. d) Cualesquiera otras funciones que le encomienden los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o le sean delegadas por el Consejo de Administración.
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eli/es-pv/l/2011/10/13/3#art-9

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