Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 3 nov 2011
1. La extinción del Organismo Autónomo deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley del Parlamento Vasco. 2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. 3. Extinguido el Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su patrimonio pasará a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2011/10/13/3#art-5

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