Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 may 2010
Los procedimientos en tramitación de nuevos establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley se someten a la normativa que sea de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#disposicion-transitoria-segunda