Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 may 2010
Los procedimientos en tramitación de nuevos establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley se someten a la normativa que sea de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.
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