Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 may 2010
En los casos en que antes del inicio de una actividad o de la puesta en funcionamiento de un establecimiento tenga que llevarse a cabo una intervención de comprobación de acuerdo con la presente ley y, a la vez, tenga que realizarse una actuación de control inicial de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental, los titulares de la autorización o la licencia ambiental pueden solicitar una única actuación de control de una entidad colaboradora de la Administración para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de prevención y seguridad en caso de incendio y las determinaciones ambientales exigibles.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#disposicion-adicional-tercera