Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 may 2010
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las competencias que ejerce en virtud de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, del resto de normativa aplicable en materia de régimen local y de la presente ley, verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que se encuentren en su término municipal, incluido el control preventivo en los supuestos a los que hacen referencia los artículos 23 y 24.
2. La verificación a la que se refiere el apartado 1 debe realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa municipal correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#disposicion-adicional-primera