Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

65 / 74
En vigor desde 10 may 2010
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las competencias que ejerce en virtud de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, del resto de normativa aplicable en materia de régimen local y de la presente ley, verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que se encuentren en su término municipal, incluido el control preventivo en los supuestos a los que hacen referencia los artículos 23 y 24. 2. La verificación a la que se refiere el apartado 1 debe realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa municipal correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/3#disposicion-adicional-primera