Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 10 may 2010
1. Las sanciones aplicables a las entidades que han cometido una infracción de las tipificadas por el artículo 54 son las siguientes:
a) Las infracciones graves son sancionadas con una multa desde 60.001 hasta 300.000 euros y, si procede, con la revocación de la condición de autorizadas, que implica la imposibilidad de poder ser autorizadas nuevamente por un período máximo de diez años.
b) Las infracciones leves son sancionadas con una multa desde 500 hasta 60.000 euros y, si procede, con la suspensión de la autorización por un período máximo de seis meses.
2. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas por el presente artículo no excluye la responsabilidad civil o penal de los sancionados, ni la posible indemnización por daños y perjuicios que se les pueda exigir.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-55