Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

En vigor desde 10 may 2010
1. Las sanciones reguladas por el artículo 55 deben graduarse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) El perjuicio ocasionado con la actividad infractora. b) El beneficio derivado de la actividad infractora. c) La intencionalidad. d) La reincidencia. 2. A los efectos del presente capítulo, se considera reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que haya sido declarada por resolución firme.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-57

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