Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
En vigor desde 16 may 2009
Las ordenanzas reguladoras de distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos no podrán imponer distancias mínimas de plantación superiores a una cifra que estará comprendida entre seis y doce metros, según se determine reglamentariamente en función de las orientaciones y de los cultivos.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-98