Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 95

En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes deberá elaborar para las zonas previamente declaradas de actuación prioritaria de restauración forestal planes específicos que serán aprobados por orden. 2. Los titulares y gestores de los montes incluidos en las zonas declaradas de actuación prioritaria de restauración forestal quedan obligados por las previsiones de los planes de actuación que podrán determinar una restricción en el régimen de los aprovechamientos, en particular, el pastoreo, así como la realización de obras y trabajos de restauración y repoblación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-95

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil