Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública

Art. 52

En vigor desde 16 may 2009
Cuando el incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de los aprovechamientos pudiera causar daños apreciables al monte o graves retrasos en la aplicación del instrumento de ordenación forestal del monte, la consejería competente en materia de montes podrá adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitarlos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil