Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública
Art. 52
En vigor desde 16 may 2009
Cuando el incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de los aprovechamientos pudiera causar daños apreciables al monte o graves retrasos en la aplicación del instrumento de ordenación forestal del monte, la consejería competente en materia de montes podrá adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitarlos.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-52