Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública
Art. 52
53 / 150En vigor desde 16 may 2009
Cuando el incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de los aprovechamientos pudiera causar daños apreciables al monte o graves retrasos en la aplicación del instrumento de ordenación forestal del monte, la consejería competente en materia de montes podrá adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitarlos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-52