Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública

Art. 52

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En vigor desde 16 may 2009
Cuando el incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de los aprovechamientos pudiera causar daños apreciables al monte o graves retrasos en la aplicación del instrumento de ordenación forestal del monte, la consejería competente en materia de montes podrá adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitarlos.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-52