Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 16 may 2009
Las prescripciones de los instrumentos de ordenación forestal tienen carácter obligatorio, en los términos que reglamentariamente se determinen, y deberán acomodarse a lo dispuesto en la presente Ley, al Plan Forestal de Castilla y León, al PORF, si lo hubiese, y a las instrucciones generales para la ordenación de montes.
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