Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 16 may 2009
1. Se crea el Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales, dependiente de la consejería competente en materia de montes, en el que se inscribirán las cooperativas, empresas e industrias a que hace referencia el artículo 61.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que estarán obligadas a suministrar los datos básicos que integrarán el Registro. 2. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro a que hace referencia el apartado anterior, así como las condiciones que deban cumplir las empresas e industrias para poder ser inscritas, y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil