Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 4 jul 2009
1. La transformación de la sociedad podrá ir acompañada de la incorporación de nuevos socios.
2. Cuando la transformación vaya acompañada de la modificación del objeto, el domicilio, el capital social u otros extremos de la escritura o de los estatutos, habrán de observarse los requisitos específicos de esas operaciones conforme a las disposiciones que rijan el nuevo tipo social.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-17