Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 4 jul 2009
1. La transformación no podrá tener lugar si, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del acuerdo de la misma o del envío de la comunicación individual por escrito, se opusieran titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación. 2. Esa oposición no producirá efecto alguno si es realizada por un socio que hubiere votado a favor de la transformación.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-16

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