Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 4 jul 2009
La transformación de una sociedad que tuviera emitidas obligaciones u otros valores en otro tipo social al que no le esté permitido emitirlos y la de una sociedad anónima que tuviera emitidas obligaciones convertibles en acciones en otro tipo social diferente, sólo podrán acordarse si previamente se hubiera procedido a la amortización o a la conversión, en su caso, de las obligaciones emitidas.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-13